INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DE LA APERTURA DE LAS PISCINAS COMUNITARIAS

INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DE LA APERTURA DE LAS PISCINAS COMUNITARIAS

En primer lugar debo advertir, que según el Consejo General de Administradores de Fincas  de España, la mayoría de las comunidades de Propietarios no podrán cumplir las condiciones que se fijan en la Orden SND/414/2020 de 16 de Mayo, porque NO disponen de los recursos o herramientas para llevarlos a cabo.

Desde este mismo Consejo General de Administradores de Fincas de España, se continúa enviando escritos al Ministerio de Sanidad, para que clarifique o modifique estas normas, o desarrolle unas instrucciones menos restrictivas.

En dicha Orden y en su Capítulo X art. 44 y 45 “Reapertura al público de las piscinas recreativas”, y “Medidas de higiene y prevención aplicables a las piscinas recreativas”, se establecen los siguientes requisitos:

1.- La zona de salud, debe estar en la FASE 2 de la desescalada.

2.- Limitación del aforo a un 30% de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre los usuarios de 2 metros.

3.- Para acceder a la piscina se requerirá concertar de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Se organizarán horarios por turnos, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación. Hasta que los usuarios que están en la instalación no la abandonen, no podrán acceder nuevos usuarios.

4.- Con carácter previo a la apertura diaria de la piscina, se deberá llevar a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones.

5.- Se procederá a la limpieza y desinfección al menos 3 veces al día, de las superficies de contacto (pomos, barandillas, escaleras, papeleras, etc.)

6.- Se colocarán en distintos lugares de la instalación, carteles y señales en las que se indiquen las medidas de seguridad e higiene que deben adoptarse.

7.- Se limitará las zonas de estancia de los usuarios (zonas verdes, zonas de playa, solarium, etc..) estableciendo una distancia de seguridad entre ellos de al menos 2 metros, la cual estará señalada en el suelo.

8.- No se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios, ni fuentes de agua.

CONCLUSIONES QUE PUEDEN DERIVARSE DE ESTAS NORMAS.-

1.- Para poder cumplir con estas condiciones, será necesario la contratación de personal de vigilancia (No socorristas) para el control de acceso y cita previa, así como para evitar los probables conflictos que se podrán producir entre los vecinos, al no querer cumplir con estas normas, o por los errores en las citas previas.

Será preciso contratar hasta dos personas para poder cumplir con la normativa laboral (horas de trabajo y días de descanso).

2.- El tiempo de estancia en la instalación será otro problema, ya que en las disposiciones no se habla nada de cuánto pueden estar los usuarios dentro de la instalación, por lo que también habrá que limitar esta estancia para que todos los vecinos tengan derecho a utilizar la piscina, y no más unos que otros. 

3.- Las empresas que realizan habitualmente el mantenimiento de la piscinas, incrementarán el precio de sus servicios al requerir más personal, material más caro y mayor tiempo.

4.- La superficie de las “zonas de estancia” de nuestras piscinas en Avila son muy limitadas, y al tener que dejar los 2 metros de distancia entre los usuarios, más limitarse el aforo al 30%, quedará ridículo el número de personas que puedan estar en las instalaciones, añadiendo a esto que normalmente son los padres con los niños en grupos de 3-4 personas, los que hacen un mayor uso de la piscina.

5.- También será razonable limitar mucho las invitaciones a familiares y a amigos, ya que con el sistema de la cita previa, pueden quedar fuera del uso de la piscina los propios vecinos del edificio.

6.- Por último, tanto la contratación de personal de vigilancia, así como los servicios de las empresas mantenedoras, supondrán un aumento muy considerable en los gastos de la comunidad, los cuales tendrán que afrontarse con derramas extraordinarias, no siendo el momento económico más adecuado para plantearlas. 

Juan Carlos Hdez. Mateos

(Administrador de Fincas Colegiado -Nº39.741-)